El TSJ falla contra la segregación de Benimamet
Se ha puesto de moda, igual que los calendarios, el intentar segregarse del territorio al que toda la vida se ha pertenecido. Si determinados movimientos vascos y catalanes llevan años intentándolo, ahora se ha subido al carro la pedanía valenciana de Benimámet. Para quien no conozca la población indicarle que es una de las pedanías de Valencia situada en el Noroeste de su término municipal, limitando con las poblaciones de Burjasot y Paterna. En sus alrededores se encuentra ubicada la Feria Muestrario Internacional de Valencia y el Velódromo Municipal Lluís Puig. Es además el lugar de nacimiento del arquitecto Santiago Calatrava. Benimámet tiene estación del Metro de Valencia.
Hace ya algún tiempo surgió un movimiento de segregación representado por el colectivo "Benimàmet Poble" amparado en la –supuestamente– escasa atención prestada por el Ayuntamiento de Valencia a la población de Benimámet y en la comparación de las infraestructuras propias de la pedanía con las de las poblaciones colindantes, iniciándose así, el largo proceso jurídico-administrativo que pretende segregar a la población de la ciudad de Valencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sección 2 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión Promotora del Nuevo Municipio de Benimàmet, contra el Decreto del Consell 100/2006, de 7 de julio, y lo ha inadmitido respecto a la pretensión de la constitución de una Entidad Local Inframunicipal. El TSJ ha fallado, por lo tanto, en contra de la segregación de la pedanía de Benimàmet y de su constitución como municipio separado de la ciudad de Valencia.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En su argumentación, el Tribunal Superior de Justicia indica en primer lugar que considera conforme a derecho la denegación de la solicitud de segregación de Benimàmet de Valencia para constituir un nuevo municipio, que decidió el Gobierno valenciano en 2006 a través del citado Decreto, y que no aprecia indefensión alguna en esta decisión.
Tampoco aprecia la sala que la denegación cuestionada infrinja el ordenamiento jurídico o carezca de justificación motivada precisa y suficiente. En primer lugar, “porque no se ha probado la promoción de la segregación por la mayoría de los vecinos residentes en la parte segregable” manifiesta el texto de los magistrados, y en segundo término, “porque el barrio de cuya segregación se trata tampoco constituye, propiamente, un núcleo de población territorialmente separado del municipio de Valencia, así lo pone de manifiesto la distancia estimada, entre 500 y 700 metros, de las edificaciones más próximas del barrio al continuo urbano de Valencia”.
El TSJ recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual para poder articular una nueva entidad local autónoma es necesario que concurra el presupuesto de un núcleo de población territorialmente diferenciado que cuente con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados, pero además deben concurrir los requisitos del elemento poblacional y del elemento territorial con suficiente entidad para ser calificados como tales.
“Tampoco se ha acreditado la suficiencia de medios y recursos para la atención y cumplimiento de las obligaciones propias de las competencias municipales” añade la sentencia, “la falta, pues, de acreditación de autofinanciación suficiente del municipio cuya constitución se pretende mediante la segregación revela, también y además, su improcedencia”.
Finalmente el TSJ considera que es innecesario tratar si concurre un interés público suficiente y acreditado para la segregación porque, como ha resuelto el Tribunal Supremo, todos los requisitos exigidos han de concurrir acumulativamente, por lo que, la falta de cualquiera de ellos, determina el rechazo de la pretensión de segregación.
Publicado por Nasio Martinez, el 18 de diciembre de 2009
Hace ya algún tiempo surgió un movimiento de segregación representado por el colectivo "Benimàmet Poble" amparado en la –supuestamente– escasa atención prestada por el Ayuntamiento de Valencia a la población de Benimámet y en la comparación de las infraestructuras propias de la pedanía con las de las poblaciones colindantes, iniciándose así, el largo proceso jurídico-administrativo que pretende segregar a la población de la ciudad de Valencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sección 2 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión Promotora del Nuevo Municipio de Benimàmet, contra el Decreto del Consell 100/2006, de 7 de julio, y lo ha inadmitido respecto a la pretensión de la constitución de una Entidad Local Inframunicipal. El TSJ ha fallado, por lo tanto, en contra de la segregación de la pedanía de Benimàmet y de su constitución como municipio separado de la ciudad de Valencia.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En su argumentación, el Tribunal Superior de Justicia indica en primer lugar que considera conforme a derecho la denegación de la solicitud de segregación de Benimàmet de Valencia para constituir un nuevo municipio, que decidió el Gobierno valenciano en 2006 a través del citado Decreto, y que no aprecia indefensión alguna en esta decisión.
Tampoco aprecia la sala que la denegación cuestionada infrinja el ordenamiento jurídico o carezca de justificación motivada precisa y suficiente. En primer lugar, “porque no se ha probado la promoción de la segregación por la mayoría de los vecinos residentes en la parte segregable” manifiesta el texto de los magistrados, y en segundo término, “porque el barrio de cuya segregación se trata tampoco constituye, propiamente, un núcleo de población territorialmente separado del municipio de Valencia, así lo pone de manifiesto la distancia estimada, entre 500 y 700 metros, de las edificaciones más próximas del barrio al continuo urbano de Valencia”.
El TSJ recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual para poder articular una nueva entidad local autónoma es necesario que concurra el presupuesto de un núcleo de población territorialmente diferenciado que cuente con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados, pero además deben concurrir los requisitos del elemento poblacional y del elemento territorial con suficiente entidad para ser calificados como tales.
“Tampoco se ha acreditado la suficiencia de medios y recursos para la atención y cumplimiento de las obligaciones propias de las competencias municipales” añade la sentencia, “la falta, pues, de acreditación de autofinanciación suficiente del municipio cuya constitución se pretende mediante la segregación revela, también y además, su improcedencia”.
Finalmente el TSJ considera que es innecesario tratar si concurre un interés público suficiente y acreditado para la segregación porque, como ha resuelto el Tribunal Supremo, todos los requisitos exigidos han de concurrir acumulativamente, por lo que, la falta de cualquiera de ellos, determina el rechazo de la pretensión de segregación.
Publicado por Nasio Martinez, el 18 de diciembre de 2009
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